Artículo 6 bis. Declaración del representante general.
Artículo 6 bis del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. · BOE-A-1995-26896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-10.
Texto consolidado
La tramitación de las subvenciones por gastos electorales previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, quedará condicionada a la presentación de una declaración del representante general en el sentido de que la formación no incurre en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la misma. Esta declaración deberá acompañarse a la solicitud de adelanto o, en su defecto, será solicitada por la Administración como requisito previo a la tramitación de cualquiera de los adelantos o liquidación previstos en los artículos 127 bis, 133 y 134.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Con anterioridad a la liquidación de la subvención la Administración podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
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