Artículo 56. La función docente.
Artículo 56 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. El profesorado es piedra angular del sistema para la mejora de la calidad de la educación y ejercerá su función docente con responsabilidad y profesionalidad, teniendo como objetivo irrenunciable la formación integral y el pleno éxito educativo del alumnado.
2. La Consejería competente en materia de educación apoyará el desarrollo de estas funciones a través de medidas de mejora profesional y personal del profesorado para lograr un mayor reconocimiento social de su labor. A tal fin, tendrá la consideración de autoridad académica y magistral.