El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 57. Principios de la función docente.

Artículo 57 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la función docente deberá basarse, entre otros, en los siguientes principios:

a) Participar en los planes de formación continua promovidos por la Administración educativa o por los centros, responsabilizándose de su formación personal dentro del ámbito de los equipos docentes y de su especialidad.

b) Participar en los procesos de evaluación general del sistema educativo.

c) Aplicar los principios de colaboración y trabajo en equipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

d) Adecuar la práctica docente a los objetivos determinados en el marco normativo de cada una de las etapas educativas, según la propia experiencia y el análisis y la reflexión de los resultados.

e) Contribuir a la mejora sistemática de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con los distintos agentes de la comunidad educativa.

2. La Administración educativa incentivará y reconocerá la labor profesional del profesorado y su aportación personal, vinculados a las directrices generales del sistema educativo y a una evaluación objetiva, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Más artículos de Ley 4/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.