Artículo 58. Funciones del profesorado.
Artículo 58 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
Las funciones del profesorado son las siguientes:
a) Ejercer la docencia y evaluación de las enseñanzas, promoviendo el desarrollo integral del alumnado.
b) Colaborar en la prevención y detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado, así como en la prevención del absentismo y abandono escolar.
c) Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje con la colaboración activa de las familias a fin de favorecer la individualización de la enseñanza.
d) Participar en la orientación académica y profesional en colaboración con los servicios o departamentos competentes.
e) Promover el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad de oportunidades.
f) Participar en las actividades del centro, y en la coordinación y dirección de aquellas otras que les sean encomendadas.
g) Llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las tecnologías de la información y la comunicación.
h) Participar en los planes de evaluación que la Administración educativa o los propios centros determinen.
i) Las demás previstas por el ordenamiento jurídico.