Artículo 55. Principios generales en materia de personal.
Artículo 55 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad de todos los profesionales y del personal del Servicio Gallego de Salud, con independencia de su relación de empleo y categoría, estará orientada al aseguramiento y mejora de la calidad en la atención sanitaria a todos los ciudadanos.
2. El modelo de relaciones profesionales del entorno sanitario público gallego se orientará a la modernización en la prestación de los servicios, al compromiso de los profesionales con los objetivos del Servicio Gallego de Salud, a la motivación y desarrollo profesional y al incremento de oportunidades del personal.
3. La ordenación de los recursos humanos del sector público sanitario de Galicia se realizará de forma planificada, ponderando tanto la estructura de profesionales que se estime necesaria para cumplir los objetivos encomendados a los dispositivos sanitarios públicos en todo el territorio gallego como las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, en especial en materia de movilidad geográfica y funcional, adecuación de plantillas, formación continuada y reclasificación de personal.
4. La Administración sanitaria de la Xunta de Galicia promoverá las medidas necesarias para la integración progresiva de todo el personal que presta servicios en el Servicio Gallego de Salud en un régimen jurídico común.
5. Se promoverá la participación de los trabajadores en la determinación de sus condiciones de trabajo, a través de los órganos legitimados de representación y negociación colectiva.