Artículo 54. Régimen de control.
Artículo 54 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Xunta de Galicia ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. El Consello de la Xunta, a petición del conselleiro competente en materia de economía y hacienda y por iniciativa de la Intervención General de la Xunta de Galicia, podrá acordar de forma motivada que la función interventora en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de sus instituciones, centros y servicios sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.