Artículo 56. Ámbito y régimen jurídico.
Artículo 56 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Servicio Gallego de Salud está integrado por el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en este organismo.
2. La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Gallego de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean de aplicación, atendiendo a su procedencia y las características de su relación de empleo.
3. El régimen jurídico estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en los centros y servicios asistenciales del Servicio Gallego de Salud. La Administración sanitaria de la Xunta de Galicia podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva homologación e integración del personal funcionario y laboral en el régimen estatutario.