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Ley Vigente

Artículo 50. Definición amplia y sucesión intestada.

Artículo 50 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante que otorgó definición no limitada a la legítima, o sus descendientes, serán llamados a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada.

En los supuestos de definición no limitada a la legítima en los que el definido sea también llamado como coheredero intestado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de fijación de la legítima de acuerdo con la Compilación, el definido o sus descendientes tendrán que colacionar aquello que excede a la legítima, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente de colación en la herencia intestada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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