Artículo 51. Concepto.
Artículo 51 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
1. Los pactos sucesorios son los negocios jurídicos formalizados por dos o más personas, mediante los cuales:
a) Se defiere la sucesión mortis causa de una de ellas en relación a todos o a parte de sus bienes.
b) Se renuncia a la legítima o a otros derechos a la sucesión de otra persona, sea o no otorgante del pacto.
2. Los pactos sucesorios podrán comportar la transmisión actual o diferida de todos o de parte de los bienes del causante.
3. Los pactos sucesorios contenidos en capitulaciones matrimoniales (espòlits) se rigen por las normas establecidas en el artículo 66 de la Compilación y en este título.