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Ley Vigente

Artículo 49. Definición amplia y sucesión testamentaria.

Artículo 49 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

La definición no limitada a la legítima dejará sin efecto todas las disposiciones de carácter patrimonial, ordenadas a favor del renunciante, en testamento o codicilo anteriores a su otorgamiento.

El nombramiento de los descendientes del definido, como sustitutos vulgares, será válido e implicará la obligación de estos de colacionar aquello recibido por el definido, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente.

Las disposiciones hechas a favor del renunciante con posterioridad a la definición serán válidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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