Artículo 48. Definición amplia y sucesión contractual.
Artículo 48 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
La definición amplia o por más de la legítima se podrá otorgar antes y después de una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si esta es a favor del mismo renunciante como si es a favor de terceros.
Sin embargo, no será válido el otorgamiento de un nuevo pacto de definición a favor del mismo renunciante, excepto en el caso de revocación o resolución del anterior.