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Ley Vigente

Artículo 48. Definición amplia y sucesión contractual.

Artículo 48 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

La definición amplia o por más de la legítima se podrá otorgar antes y después de una donación universal de bienes presentes y futuros, tanto si esta es a favor del mismo renunciante como si es a favor de terceros.

Sin embargo, no será válido el otorgamiento de un nuevo pacto de definición a favor del mismo renunciante, excepto en el caso de revocación o resolución del anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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