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Ley Derogada

Artículo 48. Ayudas.

Artículo 48 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración deportiva del Principado de Asturias podrá conceder ayudas o subvenciones a las federaciones deportivas asturianas, para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, y establecerá los mecanismos de control de sus cuentas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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