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Ley Derogada

Artículo 47. Gestión.

Artículo 47 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, a las federaciones deportivas asturianas les serán de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete de modo irreversible su patrimonio, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en los términos que se fijen reglamentariamente.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) Deben presentar al órgano competente de la administración deportiva un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y un balance presupuestario.

2. La enajenación o gravamen de sus bienes, inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma requerirá autorización expresa del órgano competente de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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