Artículo 46. Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:
a) Cuotas de sus afiliados.
b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.
c) Rendimientos de los bienes propios.
d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
e) Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por Convenio.
3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.