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Ley Derogada

Artículo 46. Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas asturianas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:

a) Cuotas de sus afiliados.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

e) Cualquier otro recurso que pueda serles atribuido por disposición legal o por Convenio.

3. Las federaciones deportivas asturianas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente de la administración deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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