Artículo 49. Inspección.
Artículo 49 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas asturianas, la administración deportiva del Principado de Asturias podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva, tipificadas en esta Ley.