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Ley Derogada

Artículo 49. Inspección.

Artículo 49 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas asturianas, la administración deportiva del Principado de Asturias podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva, tipificadas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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