Artículo 50. Entidades de utilidad pública.
Artículo 50 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas asturianas, integradas en las federaciones deportivas españolas, son entidades de utilidad pública.
2. La condición de entidad pública reconocida a las federaciones deportivas asturianas conlleva, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, la obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.
3. La Federación Asturiana de Deportes Tradicionales se considera de interés público autonómico y gozará de la protección de los poderes públicos del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus funciones.