Artículo 51. Naturaleza.
Artículo 51 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con el carácter de oficina pública, en el que se inscribirán las entidades deportivas reguladas en la presente Ley.
2. Serán, en todo caso, objeto de inscripción, el acta de constitución, la denominación, los estatutos y sus modificaciones y la identificación de directivos, promotores o representantes legales, así como la extinción o disolución de las entidades deportivas.