Artículo 47. Relación con el plan urbanístico.
Artículo 47 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados en tanto la consellería competente en materia de medio ambiente no declarase que los suelos han dejado de tener tal consideración.
2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito a desenvolver, para la tramitación de los planes urbanísticos deberá presentarse, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.
El ayuntamiento remitirá los planes urbanísticos, con posterioridad a su aprobación inicial, al órgano competente en materia de residuos, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..