Artículo 48. Regeneración de espacios degradados.
Artículo 48 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de subsanar los efectos causados por una deficiente gestión de los residuos, se acometerán las obras e instalaciones necesarias para restituir los terrenos que han sido objeto de vertidos incontrolados o de un inadecuado depósito de los residuos por parte de quienes los gestionen actualmente a las condiciones medioambientales que poseían antes de la iniciación de estas actividades.