El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 49. Responsables de la degradación del terreno.

Artículo 49 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerarán responsables de la degradación del terreno, teniendo, por tanto, la obligación en primer lugar de restaurarlo:

a) La persona física o jurídica que efectuó el vertido inadecuado de los residuos y, solidariamente, quienes los produjeran o poseyeran, salvo que estos últimos los hubieran entregado a un gestor o gestora autorizado para dicha actividad.

b) Subsidiariamente, quienes tengan la propiedad del terreno donde se produjo la descarga o, en su caso, la titularidad del dominio público afectado.

2. En aquellos supuestos en los que quien tuviera la responsabilidad de la degradación haya sido un ayuntamiento, las actuaciones de regeneración serán acometidas por la entidad local en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado. La Xunta actuará a través de la asistencia y cooperación con las administraciones afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

Más artículos de Ley 10/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.