Artículo 46. Actividades potencialmente contaminantes de suelos.
Artículo 46 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quienes tengan la propiedad de fincas en las que se hubiera realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelos tendrán la obligación, con motivo de su transmisión, de declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el registro de la propiedad.
2. Quienes sean titulares de actividades potencialmente contaminantes habrán de remitir al órgano correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente un informe de situación, con el contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezca.