Artículo 46. Requisitos de medios materiales.
Artículo 46 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
Las entidades colaboradoras de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios deben disponer de los medios materiales suficientes para desarrollar las funciones para las que han sido autorizadas.