Artículo 45. Retirada o pérdida de la condición de técnico o técnica habilitado.
Artículo 45 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para obtener la condición de técnico o técnica habilitado o la constatación de actuaciones irregulares o faltas de rigor o de profesionalidad puede comportar la retirada de la habilitación, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento y los efectos que se establezcan por reglamento.