Artículo 47. Mantenimiento de los requisitos.
Artículo 47 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Los requisitos exigidos y acreditados para la autorización de la entidad deben mantenerse a lo largo de todo el período de vigencia de la autorización.
2. La pérdida de alguno de los requisitos desautoriza a la entidad para seguir ejerciendo las funciones para las que fue autorizada.