Artículo 48. Resolución de la solicitud de autorización.
Artículo 48 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. El procedimiento de autorización finaliza con una resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, la cual puede estimar o desestimar la autorización solicitada.
2. En el supuesto de que dentro del plazo establecido por reglamento no se haya dictado la resolución, se entiende que la solicitud de autorización ha sido desestimada.