Artículo 49. Efectos de la autorización.
Artículo 49 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. La autorización faculta a la entidad para llevar a cabo las funciones para las que ha sido efectivamente autorizada.
2. Las entidades autorizadas deben hacer constar expresamente la condición de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de prevención y seguridad en caso de incendio, en las actas, informes, certificaciones y cualquier otro documento que emitan en virtud de su condición de entidades autorizadas.