Artículo 50. Vigencia de la autorización.
Artículo 50 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
El plazo de vigencia de la autorización y los términos y condiciones de las posibles prórrogas deben establecerse por reglamento.
Más artículos de Ley 3/2010
- ← Artículo 49. Efectos de la autorización.
- → Artículo 51. Supervisión, control e inspección de la actividad de las entidades colaboradoras por parte de la Adminis…
- Ver la norma completa: Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.