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Ley Vigente

Artículo 45. Protección de la denominación.

Artículo 45 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Las denominaciones de los espacios protegidos del patrimonio natural establecidas en el artículo 37 habrán de utilizarse exclusivamente a los efectos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. La declaración de un espacio protegido del patrimonio natural implicará la prohibición de utilizar, salvo autorización administrativa otorgada por su órgano gestor, su denominación y, en su caso, su anagrama por cualquier tipo de personas, públicas o privadas, para fines mercantiles, comerciales, publicitarios o de naturaleza lucrativa análoga, sin perjuicio de los derechos adquiridos de los correspondientes registros públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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