El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Actividades extractivas.

Artículo 46 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Las actividades extractivas, cualesquiera que fuera su técnica, que resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen, quedarán prohibidas dentro de los límites de los espacios protegidos del patrimonio natural y de sus zonas periféricas de protección.

2. Los instrumentos de planificación o gestión, o la propia norma de declaración o designación de cada espacio protegido del patrimonio natural determinarán dicha incompatibilidad, motivándola de manera adecuada con respecto de los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios y de sus zonas periféricas de protección.

3. Cuando proceda, serán los instrumentos de planificación de cada espacio protegido del patrimonio natural los que identificarán las áreas donde no sea compatible la realización de actividades extractivas cualesquiera que fuera su técnica para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Más artículos de Ley 9/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.