Artículo 44. Zonas periféricas de protección.
Artículo 44 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. En los espacios protegidos del patrimonio natural, podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos del exterior. En estas zonas se podrán imponer las limitaciones necesarias a los usos y actividades para cumplir sus objetivos.
2. La delimitación de las zonas periféricas de protección y la regulación y limitaciones específicas de usos y actividades en dicha zona deberán incluirse en la norma de declaración o designación del espacio protegido del patrimonio natural o en el instrumento de planificación correspondiente.