Artículo 45.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
El personal funcionario de la Comunidad Autónoma gallega que, mediante concurso o libre designación, pase a ocupar puestos en otras administraciones públicas seguirá perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas, y mientras tanto será de aplicación la legislación de la Administración de destino con la excepción prevista en el artículo 56.º