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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. Se garantiza, en el ámbito de la presente ley y de acuerdo con la legislación básica del Estado, el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, de conformidad con las condiciones y con los requisitos que determine previamente la Xunta de Galicia en las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria.

2. Al personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que, mediante los procedimientos legalmente establecidos, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administración pública de esta comunidad autónoma, le será aplicable la legislación de la función pública de ésta.

El mencionado personal que, mediante transferencia, pase a ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter definitivo se integrará en el correspondiente cuerpo o escala.

3. En el marco de los acuerdos que las administraciones públicas subscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

4. El personal de otras administraciones en servicio activo en la Administración de la Xunta de Galicia no podrá superar, en ningún caso, el 5% de los efectivos totales con que ésta cuente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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