Artículo 43.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
1. Cuando la convocatoria lo establezca y una vez aprobadas las pruebas selectivas, las personas aspirantes al ingreso en la función pública deberán superar un curso de selección o formación en la Escuela Gallega de Administración Pública adaptado a la naturaleza de cada cuerpo o escala o un período de prácticas en una unidad administrativa.
2. Durante este período serán nombradas funcionarias y funcionarios en prácticas con los derechos económicos que se señalen y el tiempo que permanezcan en esta situación se les computará a todos los efectos.