Artículo 42.
Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
La adjudicación de puestos de trabajo a las personas aspirantes que superaron el ingreso se deberá realizar de acuerdo con las solicitudes que realicen las personas interesadas, siempre según el orden obtenido en las pruebas selectivas.