Artículo 46.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
El personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma gallega que, en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación, pase a ocupar puestos de trabajo en otras administraciones públicas seguirá conservando su condición de personal funcionario del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.