Artículo 47.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
La condición de funcionaria o funcionario se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Superar las pruebas selectivas y los cursos de selección o formación que sean procedentes.
2. Nombramiento conferido por la autoridad competente y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
3. Jurar o prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia y obediencia a las leyes, así como desempeñar con imparcialidad el ejercicio de la función pública.
4. Tomar posesión en el plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.