Artículo 48.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
La condición de funcionaria o funcionario se pierde por alguna de las causas siguientes:
1. Renuncia expresa, que no inhabilita para nuevo ingreso en la función pública.
2. Separación del servicio, por resolución firme recaída en expediente disciplinario o inhabilitación absoluta o especial para cargo público acordada como pena principal o accesoria en sentencia judicial de carácter definitivo.
3. Pérdida de la nacionalidad española, teniendo en cuenta, no obstante, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de la población nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
4. Jubilación forzosa o voluntaria.