Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Artículo 44 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.
(Apartados 2 a 4 derogados)
Se deroga, excepto el apartado 1, con efectos desde el 17 de marzo de 2015, por la disposición derogatoria única de la Ley de 3 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-2604#ddunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad..