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Ley Vigente

Artículo 43. Prescripción.

Artículo 43 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.

Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

Las infracciones leves prescribirán al año.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que la infracción se ha cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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