Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
Las correspondientes Administraciones Públicas gallegas elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstas en la presente Ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor. Estos planes serán revisados cada cinco años y el plazo para su realización no superará los diez años.
Las Administraciones Públicas gallegas establecerán, anualmente, un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión para la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre las que dispongan, por cualquier título, del derecho de uso.