Artículo 43. Homologación de los procedimientos de toma de muestras y mediciones.
Artículo 43 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
1. La Consellería de Medio Ambiente establecerá las especificaciones técnicas que deben cumplir los aparatos de toma de muestra, análisis y medición de contaminantes. La contrastación o calibrado periódicos de los mismos deben ser realizados por laboratorios oficialmente acreditados.
2. El análisis de las muestras de gases o de cualquier otro material o producto que no pueda ser llevado a cabo en el acto de inspección será realizado por laboratorios debidamente acreditados por la Consellería de Medio Ambiente.
3. El titular o representante de la empresa que participa en el acto de inspección podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores, así como los datos técnicos del muestreo y la identificación del laboratorio que debe llevar a cabo el análisis y el sistema analítico al que debe someterse la muestra.
4. Los resultados del análisis y medición que se obtengan siguiendo el sistema fijado en los apartados anteriores tienen valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el interesado.