Artículo 44. Responsabilidades.
Artículo 44 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones cometidas por acción u omisión, que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, se sancionarán de conformidad con el presente capítulo, siguiendo previamente el procedimiento sancionador que se establezca por Ley o reglamento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse y de la restauración del medio ambiente y los recursos naturales afectados.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las personas, físicas o jurídicas, que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de las acciones contra los demás participantes por aquellos que hubiesen hecho frente a la responsabilidad común.