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Ley Vigente

Artículo 4. Electores y Elegibles.

Artículo 4 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

Texto consolidado

1. Tendrán la condición de electores los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

2. Serán elegibles quienes tengan la condición de elector en el respectivo Territorio Histórico y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5, pudiendo presentarse por cualquier circunscripción del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

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