Artículo 3. Distribución por circunscripciones electorales.
Artículo 3 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.
Texto consolidado
1. Los 51 Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros de cada Territorio Histórico se distribuirán en proporción a la población de cada circunscripción electoral.
2. Una vez atribuido el número entero de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.