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Ley Vigente

Artículo 5. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

Artículo 5 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

Texto consolidado

1. Serán inelegibles:

a) Quienes estén incursos en las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

b) Los cargos públicos de libre designación nombrados por su correspondiente Diputación Foral, por el Diputado General, excepto los Diputados Forales, y por los Diputados Forales.

Asimismo serán inelegibles los cargos directivos y miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos dependientes de la correspondiente Diputación Foral.

c) Los cargos públicos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.

d) Los Presidentes Ejecutivos y Directores Generales de las Cajas de Ahorro Provinciales que actúen en el Territorio Histórico.

2. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

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