Artículo 35. Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.
Artículo 35 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. La Administración Regional tendrá en cuenta en la planificación de la oferta de formación profesional las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y, particularmente el vinculado al desarrollo rural para luchar frente a la despoblación, facilitando la participación de personas trabajadoras y de empresas del ámbito rural en dicha formación.
2. La Administración Regional impulsará el incremento de los programas de formación on line, potenciando el acceso de la población del ámbito rural y especialmente de personas trabajadoras ocupadas para su cualificación y recualificación a través de otras metodologías de formación (teleformación y formación on line) garantizando la calidad de la misma.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.