Artículo 36. Garantía en la atención primaria y servicios sanitarios adecuados al medio rural.
Artículo 36 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. Se potenciarán los centros de Atención Primaria, asegurando servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural, mediante una planificación con acciones positivas en las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderán a las necesidades de la población de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, revisando y mejorando las infraestructuras, equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de Atención Primaria.
3. Se favorecerá el envejecimiento saludable y activo de la población rural como vía principal de lucha contra la perdida de funcionalidad y autonomía y la prevención de la dependencia, promocionando estilos de vida saludables y conductas seguras, potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.