Artículo 34. Contrato programa de prácticas.
Artículo 34 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
1. La Administración Regional implementará la figura del contrato programa de prácticas, para los estudiantes matriculados en Formación Profesional o enseñanzas universitarias, así como para las personas que hayan obtenido su titulación en formación profesional o universitaria durante los tres años anteriores a la solicitud y, que deseen adquirir una experiencia laboral, personal o profesional en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
2. Las personas que suscriban el contrato programa de prácticas recibirán incentivos económicos o en especie por la realización de dichas prácticas.
3. La Administración Regional en la implementación del contrato programa de prácticas colaborará con las universidades y otras entidades públicas o privadas.
Más artículos de Ley 2/2021
- ← Artículo 33. Contrato programa para enseñanzas no obligatorias.
- → Artículo 35. Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.
- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.