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Ley Derogada

Artículo 35. Régimen jurídico.

Artículo 35 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal, deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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