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Ley Derogada

Artículo 36. Régimen jurídico.

Artículo 36 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.

2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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